DE OBLIGACION |
Las señales de obligación, son aquellas que indican una norma de circulación obligatoria. |
Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
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Intersección de sentido giratorio-obligatorio. Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.
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Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
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Únicas direcciones permitidas. Las flechas señalan los únicos caminos que los vehículos pueden tomar.
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Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla. |
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Camino reservado para peatones. Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo
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Velocidad mínima. Obligación para los conductores de vehículos, de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de «Velocidad mínima» diferente, o de «Fin de velocidad mínima» o de «Velocidad máxima» de valor igual o inferior |
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Alumbrado de corto alcance (cruce). Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de cruce o corto alcance, con independencia de las condiciones de visibilidad o iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación. |
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Fin de vía reservada para ciclos. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos.
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