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LAS SEÑALES DE CIRCULACIÓN

PRIORIDAD ENTRE SEÑALES

DE LOS AGENTES

CIRCUNSTANCIALES

SEMÁFOROS

DE PELIGRO

PRIORIDAD DE PASO

PROHIBICIÓN DE ENTRADA

PROHIBICIÓN O RESTRINCIÓN

FIN DE PROHIBICIÓN

DE OBLIGACIÓN

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DE LOCALIZACIÓN

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DE BALIZAMIENTOS

DE CARRILES

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CRÉDITOS

DE OBLIGACION

Las señales de obligación, son aquellas que indican una norma de circulación obligatoria.

Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

Intersección de sentido giratorio-obligatorio. Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.

Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

Únicas direcciones permitidas. Las flechas señalan los únicos caminos que los vehículos pueden tomar.

Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

Camino reservado para peatones. Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo

Velocidad mínima. Obligación para los conductores de vehículos, de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de «Velocidad mínima» diferente, o de «Fin de velocidad mínima» o de «Velocidad máxima» de valor igual o inferior

 

Alumbrado de corto alcance (cruce). Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de cruce o corto alcance, con independencia de las condiciones de visibilidad o iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.

Fin de vía reservada para ciclos. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos.