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Autoridades municipales conocen las labores que realizan los operativos de prevención de la Unidad de Defensa contra Incendios Forestales (UDIF) en Sierra Espuña
La alcaldesa de Totana, Isabel María Sánchez, y responsables técnicos de Protección Civil conocieron recientemente de primera mano los trabajos que realizan los operativos de prevención de la Unidad de Defensa contra Incendios Forestales (UDIF) de la Dirección General del Medio Natural en el parque regional de Sierra Espuña, en el territorio que afecta a Totana.
La visita, que tuvo lugar el pasado 3 de abril, contó con el asesoramiento técnico del jefe de la UDIF, Manuel Páez Blázquez, quien ha explicado el dispositivo humano que integran las brigadas de limpieza y acondicionamiento forestal en Sierra Espuña.
Las autoridades municipales comprobaron las labores que éstos vienen realizando en esta época del año en el paraje del Collado Bermejo, consistentes en protocolos de apeo controlado de árboles con motosierra, construcción de líneas de defensa mediante herramientas manuales y maniobras de autoprotección forestal, entre otras muchas.
En los últimos dos años la Consejería de Agricultura y Agua ha mejorado su estructura de lucha contra incendios, comenzando por la creación de la Unidad de Defensa contra Incendios Forestales (UDIF), que ha aglutinado las tareas de planificación regional de la defensa contra éstos en el ámbito del medio natural de la Región de Murcia.
Desde su puesta en marcha, la UDIF ha trabajado activamente en reestructurar el sistema forestal de lucha contra incendios. Como primer paso se creó, en el año 2008, el Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR), incorporado ese mismo año al plan INFOMUR como elemento de coordinación de todo el dispositivo de extinción de incendios aportado por esta Consejería fuera del momento en que se produce la emergencia por incendios.
Cada año los incendios forestales son la mayor causa de pérdida de vegetación en la superficie forestal regional, generando alteraciones ecológicas a los hábitats naturales que obligan a tomar medidas encaminadas, fundamentalmente, a la prevención de éstos y a la extinción en caso de producirse un conato.
Como medidas generales se prohíbe arrojar fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas que estén en ignición, basuras fuera de los contenedores habilitados al efecto o vertederos autorizados; disparar o prender cohetes u otros explosivos similares cuando su alcance pueda incidir sobre terrenos forestales; acumular combustibles, vegetales o de otra índole, durante la época de peligro, dentro de terrenos con consideración legal de monte y/o a menos de 40 metros de éste.
También se procede a la regularización del tránsito de vehículos no autorizados en el ámbito de aplicación y, en cuanto a las quemas agrícolas y forestales, se prohíben las mismas durante la época de peligro, salvo por causas excepcionales debidamente autorizadas.
En el caso de las áreas recreativas, se autoriza el uso de combustible vegetal fuera de la época de peligro y el uso de combustible gaseoso durante todo el año, a excepción de los meses de julio y agosto, a la vez que establece el uso del fuego, en estos casos, en el horario comprendido entre el orto y el ocaso del día.