Aprobada la convocatoria de subvenciones del programa de subvenciones “Cuota Cero Ampliada”

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Aprobada la convocatoria de subvenciones del programa de subvenciones “Cuota Cero Ampliada”

La Concejalía de Empleo comunica que el Servicio Regional de Empleo y Formación, en resolución de 17 de febrero de 2025, ha aprobado la convocatoria de subvenciones del programa de subvenciones “Cuota Cero Ampliada”.

Esta subvención se otorga por la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Personas beneficiarias de la subvención:

- Personas que causen alta inicial en RETA.

- Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.

- Mujeres que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

La cuantía de la subvención asciende a 2.920 euros para todos los colectivos. El pago se realizará por una sola vez y por transferencia bancaria.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (código 4091) e irán dirigidas a la directora general del SEF.

El plazo de presentación de solicitud es desde el 22 de febrero hasta 31 de octubre de 2025.

Plazo individualizado de las solicitudes: 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.

El plazo se iniciará el mismo día del alta en RETA y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 01 de noviembre de 2024.

En el caso de altas en el RETA realizadas a partir del 01 de noviembre de 2024 y antes de la publicación de la convocatoria, el plazo de subvención será del 22 de febrero hasta el 24 de marzo de 2025.

Obligaciones de los beneficiarios:

Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de dos años (730 días) a contar desde el día de la fecha del alta en el RETA, con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente.

Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas en el artículo 7.b).

No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Se computarán los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50%, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro y sólo será aplicable cuando los seis meses estén integrados dentro del citado periodo de los dos años.

Cuando el mantenimiento de la actividad sea como mínimo de 487 días, la cantidad a reintegrar será que resulte de la aplicación de la fórmula del artículo 17.2 de la Orden de Bases.

Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones:

Las subvenciones objeto de regulación serán incompatibles con cualesquiera otras que se puedan recibir para el mismo fin, excepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente.

Aprobada la convocatoria de subvenciones del programa de subvenciones “Cuota Cero Ampliada”, Foto 1
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