Se dicta un Bando de Alcaldía ampliando las medidas restrictivas en relación a la prevención y contención para afrontar la situación de crisis sanitaria por el COVID-19

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Se prohíbe la práctica deportiva en las canchas al aire libre y se acuerda extremar los servicios de vigilancia por parte de Policía Local y Guardia Civil para controlar el uso adecuado de mascarilla en la vía pública

La Alcaldía ha dictado un Bando hoy ampliando las medidas restrictivas en relación a la prevención par afrontar la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 y recoger los principales acuerdos fijados por la Mesa de Coordinación Local en este municipio.

El alcalde, Juan José Cánovas, ha comparecido públicamente para explicar los detalles de dicha reunión y dar cuenta de las medidas de la Orden de la Consejería de Salud, recogidas hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), y otras que afectan al municipio de Totana.

El primer edil que desde hoy están cerrados los centros de día y de la discapacidad del municipio, y se han restringido las visitas a la residencia de ancianos La Purísima, ambas como medidas preventivas.

Cánovas ha señalado que estas medidas se adoptan dada la situación de rebrotes, y para evitar una transmisión comunitaria y la expansión descontrolada del COVID-19.

Estas medidas restrictivas son de carácter general para actividades no reguladas o reuniones privadas que celebren grupos informales de personas no convivientes, tanto si se celebran en espacios públicos como privados.

El Bando recoge medidas generales de restricción de carácter excepcional y temporal, como son extremar el cumplimiento de las medidas generales de higiene, prevención y aforo previstas en el acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, referentes al uso obligatorio de la mascarilla y obligación de guardar distancia social mínima establecida por las autoridades sanitarias.

Además, se acuerda limitar a un número máximo de 15 personas, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado, tanto en espacios públicos como privados.

En cuanto a las medidas específicas aplicables a determinados sectores de actividad, se suspende la actividad de discotecas, limitándose la misma a terrazas o espacios al aire libre, con independencia del horario.

De igual forma, los establecimientos de ocio nocturno (pubs o bares de copas), únicamente podrán desarrollar su actividad en el interior, hasta las 22:00 horas; después solo al aire libre.

Tampoco se permite el consumo en barra ni la utilización de la pista de baile para este uso, de tal manera que se prohíben en estos establecimientos los karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile.

Asimismo, las actividades en los establecimientos de hostelería, restauración, pubs, discotecas y ocio nocturno se desarrollarán sentados en mesa, con un máximo de 15 personas.

La hora máxima de cierre nocturno de todos estos establecimientos será como máximo las 2:00 horas, sin que pueda admitirse nuevos clientes a partir de las 1:30 horas -todo ello, salvo que se tenga autorizada una hora de cierre anterior-.

El alcalde, ha recordado que el incumplimiento de estas medidas de autoprevención y autoprotección puede ser constitutivo de infracción administrativa, pudiendo recabarse la ratificación judicial de las medidas adoptadas. De hecho, la Policía Local y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ya están procediendo a las correspondientes sanciones por incumplimiento de las normas.

Asimismo, en Totana se prohíben las actividades deportivas y culturales, esporádicas e incontroladas, en espacios al aire libre (canchas) o en instalaciones municipales, de tal forma que solamente se autorizan las regladas y previstas exclusivamente en el marco estricto de la normativa establecida gestionada por los departamentos municipales.

También se mantienen la celebración de bodas y bautizos separados por grupos de 15 personas, y guardando las debidas medidas de seguridad y distancia interpersonal.

Por último, en el Bando de la Alcaldía se insta a la ciudadanía a colaborar y aplicar el sentido común en el cumplimiento y toma en consideración de las medidas recogidas en este bando; y no depender de la aplicación de sanciones para el desarrollo de conductas o comportamientos incívicos e insolidarios.

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