El Pleno del Ayuntamiento de Totana ha aprobado, en la última sesión ordinaria de diciembre, de forma inicial el texto de la Ordenanza Municipal sobre implantación de actividades en este municipio, cuyo acuerdo fue adoptado por unanimidad de los grupos políticos municipales.
El Consistorio totanero ya actualizó y adaptó en su día la normativa local al marco jurídico de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y demás legislación estatal existente en materia de instalación de actividades.
El Pleno totanero lo aprobó el 28 de mayo de 2014 la Ordenanza Municipal sobre implantación de actividades en el municipio de Totana.
Ahora, de nuevo, se ha de elevar el expediente a Pleno, una vez completada la anterior tramitación, para la aprobación definitiva de la Ordenanza, pudiendo entenderse aprobada definitivamente en caso de que no hayan sido presentadas alegaciones en el plazo concedido al efecto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento para la instalación, montaje, ejercicio, explotación, traslado, cambio de titularidad y puesta en funcionamiento de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar en este término municipal.
Ésta se refiere tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres de edificación, con la finalidad de simplificar los procedimientos, así como evitar la introducción de restricciones que, de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria, no resulten justificados y proporcionados.
Además, la norma regulará también el procedimiento de concesión de licencia urbanística para la construcción de instalaciones fotovoltaicas de carácter mercantil situadas sobre cubierta.
Igualmente, es objeto de la presente Ordenanza Municipal regular el procedimiento de autorización para la celebración de espectáculos públicos, deportivos o actividades recreativas eventuales con carácter mercantil que se pretendan celebrar, cuya autorización corresponda al Ayuntamiento totanero.
Desde el Consistorio se impulsará y dará prioridad a la utilización de medios telemáticos y de administración electrónica en la tramitación de los procedimientos de intervención administrativa relativos, respectivamente.