Entrevista. La Justicia considera nulas dos resoluciones que aumentaron el copago a 14.000 dependientes

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Entrevista a los abogados Antonio Amador y David Amorós sobre la trascendencia de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia de 1 de julio de 2016 respecto a los 14.000 posibles dependientes afectados por los recortes en sus prestaciones acometidas a partir del año 2013 y en fechas posteriores

Como consecuencia de la precaria situación económica que estaban atravesando las Administraciones Públicas, en el año 2012, mediante Ley 6/2012 , de 30 de junio de la Región de Murcia, se decide por primera vez aplicar recortes a los beneficiarios de prestaciones económicas y servicios de la dependencia. Esto es, se introduce por primera vez en la Región de Murcia el denominado COPAGO, que no es otra cosa que en función de la capacidad económica de cada beneficiario de una prestación económica o servicio de la dependencia, imponer que el propio dependiente pague parte del servicio o participe en la prestación que originariamente le había sido concedida en su programa individual. Por ejemplo, trasladado al caso que fue objeto de la sentencia significó que teniendo concedida una prestación por importe de 416,98€, se le aplica un copago de 259,58€, con lo cual la prestación le quedó en 157,40€ a percibir con efectos 30 junio de 2012.

Ese mismo año e inmediatamente, a nivel estatal se aprueba otra Ley de recorte, el R.D.Ley 20/2012, de 13 de julio de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad. Esta Ley lo que acomete es un nuevo recorte, pues lo que hace es rebajar a determinados beneficiarios el importe de la prestación principal que venían percibiendo con efectos 1 de agosto de 2012. En nuestro caso en el ejemplo anterior, los 416,98€ originarios se le minoran a 354,43€, cantidad a la que a su vez se le aplica un COPAGO de 220,64€, con lo que la prestación le queda en 133,79€.

Hasta esta fecha la Administración comunicó a los dependientes previa tramitación de expediente administrativo una resolución fechada en 7 de septiembre de 2012 con dichos recortes y variaciones, indicando que si no estaban de acuerdo podían recurrir.

Hasta aquí formalmente (y después diremos por qué solo formalmente), la Administración había actuado correctamente.

El problema surge en una nueva vuelta de tuerca sobre los dependientes cuando la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (no satisfechos con los durísimos recortes acometidos en el año 2012), dicta una nueva Ley de recortes que es la Ley 6/2013, de 8 julio, de Medidas en Materia Tributaria del Sector Público, de Política Social y Otras Medidas Administrativas, que lo que en esencia lo que hace es recortar otra vez las prestaciones de los dependientes, aplicando la rebaja sobre la rebaja, instaurando una nueva fórmula de copago y de cálculo de la capacidad económica en perjuicio del dependiente, todo ello con efecto de julio de 2013 y agosto de 2013 y siguientes. Así en nuestro caso al dependiente para julio de 2013 se le minora la prestación de 133,79€ en 44,60€, y a partir de agosto de 2013, en 0€. Esto es, la Administración en el caso expuesto, que es el que se dirimió en la sentencia referenciada, consiguió dejar su prestación a cero euros. De forma que la Ley de Dependencia para lo único que le ha quedado formalmente es para que se le siga reconociendo como Gran DEPENDIENTE EN GRADO III, ( persona que según la Ley de Dependencia, necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía persona), pero con prestación económica cero. Esa es la auténtica realidad de los recortes y del Copago establecido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La sentencia en este caso concreto anuló los recortes de 2013, porque la Administración regional, vulnerando las normas más esenciales del procedimiento administrativo, no notificó en forma legal las resoluciones en virtud de la que aplicó los recortes, causando indefensión y que el dependiente desconociera los fundamentos y motivación de por qué se ha rebajado la prestación hasta dejarla a cero. La consecuencia práctica de dicha sentencia fue que la Administración fuera condenada a tener que devolver al dependiente todo lo recortado indebidamente desde julio de 2013 más intereses. Lo que se tradujo en que si su prestación a esa fecha era 133,79€, y en julio de 2013 se le dejó en 44,60€ y a partir de agosto de 2013 en cero euros, cuando debió cobrar los citados 133,79€, la Administración haya tenido que reintegrarle 5173,21€ por el periodo comprendido entre julio 2013 y septiembre de 2016 más intereses, fecha en la que se le regularizó la situación. Y es más, a partir de octubre de 2016 ha pasado a cobrar una cantidad de 184,69€.

La citada sentencia se estima que puede ser aplicada analógicamente a cerca de 14000 dependientes o más. En este sentido la sentencia dice que las resoluciones anuladas afectan de forma masiva y colectiva a multitud de beneficiarios, concretamente a un listado de 716 páginas (cada página integra unos 29 dependientes). Si bien, el caso enjuiciado solo afecta individualmente al dependiente del caso concreto, de forma que todos los afectados tienen que reclamar individualmente ante la Administración en forma similar a como lo hizo la persona del caso sentenciado.

Es importante fijar como plazo para reclamar individualmente antes de julio de 2017, para no perder hipotéticamente sus derechos.

La forma de saber si efectivamente es un dependiente afectado es sencilla, basta que consultando un extracto bancario con todos los ingresos de la prestación desde julio de 2012, y punteando los mismos, se observe que se rebaja en dos ocasiones en relación a lo que venía percibiendo con anterioridad, y después comprobar cómo en lo pagado a partir de julio de 2013 nuevamente supone disminución de lo cobrado en rebajas sucesivas en relación a lo cobrado en el 2012.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo es la primera que se pronuncia sobre los recortes anteriores, abriendo el camino para que todos los afectados masivamente puedan reclamar.

Otra cuestión a tratar es si efectivamente la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha actuado en forma legal, por aplicar retroactivamente recortes a personas que tenían derechos consolidados reconocidos, y también si ha actuado legalmente al aplicar copagos, pues ya han dicho sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que el copago no ha sido implantado legalmente. Cuestiones estas en las que no entró a conocer la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Murcia, porque al estimar la sentencia por razones formales la declaración de nulidad de la actuación de la Administración, ya no se hizo necesario entrar a conocer sobre dichas alegaciones.

El tema de copago implica una situación de desigualdad entre los dependientes de cada Comunidad Autónoma, pues cada ha llevado su política de recortes. De modo que un dependiente en igual situación de Grado de dependencia puede cobrar distinta prestación según la Comunidad Autónoma en la que viva.

Lo deseable, es que las Administraciones tengan sensibilidad con los más desfavorecidos y necesitados, y erradique definitivamente la implantación de copago a las prestaciones de los dependientes, y que se dote de auténtico contenido presupuestario a la Ley de la Dependencia.