ENTREVISTA. Dos letrados de Totana consiguen que se declare la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap)

Totana.com

Loading player...

Descargar video

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por una entidad financiera contra la sentencia que declaraba nulo el contrato "swap" suscrito entre una empresa de Totana y la entidad bancaria

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un banco contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Totana, que declaraba nulo el contrato de permuta financiera de tipos de interés (más conocidos como "swap") suscrito entre una empresa de Totana y dicha entidad bancaria,

La sentencia obliga al banco en cuestión a restituir todo lo cobrado por dicho contrato y abonar a la demandante 84.531,32 euros, más las liquidaciones posteriores que se hayan efectuado y los intereses legales desde la fecha de los respectivos cargos. Además, también condena a la entidad a pagar las costas derivadas del proceso judicial.

Para la Sala queda demostrado que "la complejidad del producto financiero exigía una información adicional a la del contrato base, que no se produjo", ya que "de su simple lectura, una persona ajena al mundo financiero dificílmente puede llegar a entender los riesgos del producto".

La sentencia señala además que la persona que suscribía este contrato "creía que estaba firmando una especie de seguro que cubría una eventual subida del euribor" por lo que ignoraba que "el contrato encerraba un verdadero producto de inversión que llevaba implícito el riesgo de ganar o perder respecto a las cantidades invertidas".

Los abogados José David Amorós López y Pedro López Martínez, con despachos profesionales en Totana y Murcia, explican que en la sentencia se considera que existía "vicio en el consentimiento del cliente que contrata dicho producto, derivado de la indeterminación de lo realmente contratado y ofertado por la entidad bancaria". Asimismo, recuerdan que la jueza de Primera Instancia calificó el contrato de permuta financiero como "aleatorio, complejo y especulativo" y afirmaba que "nada tiene que ver con el contrato de seguro tal y como fue comercializado por el banco".