El futuro Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Totana, que está previsto que se apruebe de forma provisional antes de que finalice este año, circunscribirá la zona de implantación de nuevas explotaciones ganaderas al área delimitada por el suelo no urbanizables inadecuado o no urbanizables agrícola de interés, que se ubica al sur de la autovía A-7 y al norte del Camino Real del municipio totanero.
Así se lo explicaron el alcalde, Juan Morales, el concejal de Urbanismo, Juan Carrión, y técnicos de las concejalías de Urbanismo y Ordenación del Territorio y Salud Pública, el pasado lunes por la noche en el transcurso de una reunión con representantes de organizaciones ganaderas del municipio y ganaderos autónomos que se celebró en el centro sociocultural “La Cárcel”, y a la que asistieron más de 80 personas.
Las autoridades presentaron a los ganaderos de Totana el borrador de la normativa que se aplicará a las explotaciones ganaderas coincidiendo con la aprobación del PGMO, así como el régimen urbanístico de regularización administrativa existentes de las explotaciones de vacuno, ovino, caprino, avícola, cunícola, porcino y equino y las explotaciones de cría y cuidado de animales de compañía.
Los ganaderos estarán obligados a la regularización administrativa de sus explotaciones de acuerdo con los convenios suscritos entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y las organizaciones representativas del sector ganadero el 25 de junio de 1998 para las explotaciones porcinas y el 28 de febrero de 2001 para las de rumiantes.
Además, se permitirá mediante licencia municipal y con los favorables informes previos sectoriales el traslado o instalación de nuevas explotaciones en la citada zona de delimitación, aunque estarán exentos los corrales domésticos tradicionales –con una capacidad máxima de cabezas-, ubicados en suelo urbanizable y no urbanizable.
El documento también fija las distancias entre explotaciones de ganado porcino, que serán de entre 500 y 2.000 metros en función de la catalogación de la explotación; si bien la distancia mínima a núcleos rurales o a suelo urbano o urbanizable será de 1.000 metros.
También deberá respetarse la distancia mínima de 100 metros respecto a las vías públicas de transporte importantes. Entre explotaciones ganaderas de ovino, caprino, bovino, cunícola, equino y avícola y las dedicadas a la cría y el suelo rural, urbano y urbanizable sectorizado será de 500 metros.
Asimismo, se establece un régimen transitorio para que se adapten a la normativa que permita la subsistencia temporal de las instalaciones ganaderas ya existentes dentro del término municipal antes de la aprobación definitiva del PGMO.
Se establece un período máximo de 15 años para su traslado en el caso de las explotaciones ganaderas ubicadas en suelo urbano, de manea que durante este período de tiempo no se permitirán ampliaciones ni cambio de titularidad de la infraestructura.
Por su parte, se procederá a la legalización de las existentes en suelo urbanizable sectorizado, las cuales deberán proceder a su traslado cuando se produzca el desarrollo urbanísticos de dichos terrenos, y las ubicadas en suelo urbanizable no sectorizado, urbanizable especial y de protección específica, no urbanizable agrícola de interés y no urbanizable inadecuado.