La posesión de copias ilegales no significa que se obtenga lucro por ello
por
Anonymous
28/05/2004
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Un juez de barcelona absuelve a un acusado por piratería, tras resolver que que la posesión de copias ilegales de juegos no significa que obtenga lucro por ello.
El pasado día 18 de mayo, el Magistrado Esteban Ferré Díaz, titular del Juzgado Penal 14 de Barcelona, dictaminó en favor del propietario de un establecimiento de alquiler de videojuegos, el cual había sido acusado de delitos contra la propiedad intelectural por tener copias ilegales de juegos.
A instancia de la Asociación Española de Empresas de Software de Entretenimiento (ADESE), en septiembre de 2001 la Guardia Civil irrumpió en un establecimiento dedicado a la venta y alquiler de videojuegos.
Tras el registro se requisaron 94 copias ilegales de videojuegos, así como varios chips multisistema para videoconsola, de cuya instalación se ofrecía en un cartel en la puerta del establecimiento.
En la sentencia el magistrado considera que no existe delito contra la propiedad intelectual, por cuanto las pruebas aportadas no se revelan suficientes para deducir con un mínimo de convicción probatoria que efectivamente la conducta del imputado fuera más allá de la mera tenencia, al no haberse demostrado que las copias fueran vendidas o almacenadas con ese fin.
"El acusado tenía en su poder un número considerable de copias ilegales (tal y como se desprende de la pericial practicada), pero no hay constancia probatoria alguna de que hubiera realizado cualquier acto de tráfico o enajenación de las mismas, y menos que ello se hubiera realizado por precio, porque ningún testigo lo refiere, ni eventuales compradores ni miembro alguno de la fuerza, de forma que lo único que le es imputable es la posesión que, aun cuando pueda vulnerar lo dispuesto en el art. 99.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, no entraña el tipo penal por el que se pretende la condena, que debe reservarse para supuestos más graves de vulneración y perjuicio de la propiedad intelectual, tal y como antes se ha razonado".
"Es por ello que se llega a la conclusión de que no ha resultado acreditado el dolo específico que requiere el delito tipificado en el artículo 270 del Código Penal, esto es, el ánimo de lucro, al carecerse, insistimos, de prueba concluyente en orden a que el acusado hubiera realizado las copias de los juegos con la finalidad de venderlas a terceras personas y obtener en consecuencia un enriquecimiento patrimonial, lo que conduce necesariamente a dictar un pronunciamiento absolutorio."
La sentencia completa puede ser consultada en la dirección que os ofrecemos a continuación:
http://www.bufetalmeida.com/sentencias/playstation2.html
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