Despedida por chatear en el trabajo
por
Anonymous
12/05/2004
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Despedida por chatear en el trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el el despido de una empleada por "chatear" en el trabajo.
La Sala de lo Social del TSJC ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona, confirmando el despido de Soni B.M., una auxiliar administrativa, que estaba empleando Internet para usos personales durante su jornada laboral.
Desde mayo del 2000, la trabajadora realizaba tareas de auxiliar administrativa para la academia Centro de Estudios Adams y el 25 de abril de 2003, se le comunicó la carta de despido por "trasgresión de la buena fe contractual" y "desobediencia grave".
La carta atribuía a la trabajadora un "uso abusivo y desproporcionado" de los instrumentos informáticos para "usos personales" durante la jornada laboral.
La misiva concretaba que entre el 17 y el 21 de marzo había empleado el ordenador para cuestiones particulares un 27% de la jornada, del 24 al 28 de marzo, durante un 22% de la jornada, del 31 de marzo al 4 de abril, durante un 28,75%, y del 14 al 16 de abril, un tercio del horario laboral.
Según la dirección, la empleada mantuvo "conversaciones por Internet" a través del programa "Messenger", manteniendo tanto charlas privadas como participación en foros virtuales completamente ajenos a su trabajo.
El TSJC señala que la trabajadora "utilizó Internet para usos personales no relacionados con su trabajo durante 62 horas en 12 días lo que evidentemente, sobrepasa con mucho la permisividad empresarial que se constata en el anexo del contrato de trabajo constituyendo un incumplimiento grave y culpable".
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