¿os recuerda algo esto? Un euro, de Trillo, a quien lo adivine
por
Rosita
24/02/2004
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Condenados a más de 4 años de cárcel dos alcaldes del PP que se apropiaron de 53.000 euros en subvenciones
El Tribunal Supremo les imputa un delito continuado de malversación de caudales públicos y otro de falsedad documental
El Tribunal Supremo ha condenado a 4 años y medio de cárcel al actual alcalde de Pobra de Brollón (Lugo), Manuel Casanova López, y a 5 años al ex alcalde de la misma localidad, Antonio Arias Armesto, ambos del Partido Popular, por apropiarse de más de 53.000 euros que recibieron en concepto de subvenciones de la Diputación Provincial lucense. Los dos ediles fueron absueltos en primera instancia por la Audiencia de Lugo, que pese a censurar la actuación de ambos, consideró que el delito aplicable a su conducta sería el de fraude de subvenciones, que no puede castigarse si su cuantía es inferior a 10 millones de pesetas, como ocurre en este caso.
El Supremo, al estimar el recurso del fiscal, destaca que la conducta de los acusados puede calificarse como delito continuado de malversación de caudales públicos, que cometieron en concurso con otro de falsedad documental. Por ello, procede imponer una pena de 5 años de cárcel a Antonio Arias (que era alcalde cuando ocurrieron los hechos, entre 1993 y 1996), y de 4 años y medio a Manuel Casanova (entonces concejal y hoy alcalde), así como siete años de inhabilitación absoluta para ambos.
Además, Arias tendrá que indemnizar a la Diputación de Lugo con 35.459,71 euros, cuantía a la que ascendieron las cuatro subvenciones que incorporó a su patrimonio, y Casanova con 17.729,96 euros, correspondientes a las dos subvenciones que hizo suyas.
Según el Supremo, los dos ediles cobraron de la Diputación las subvenciones en nombre de "comunidades vecinales" ficticias para pagar supuestas obras de mejora del medio rural, que, sin embargo, ya estaban ejecutadas con cargo a otras partidas municipales o a otras subvenciones obtenidas con anterioridad. Además, como miembros de la Corporación informaron a favor de la concesión de las ayudas, y falsificaron las certificaciones de obras, necesarias para conseguir la subvención puesto que se abonaban una vez realizadas.
En "la panoplia de roles" que siguieron los acusados para lograr la ayuda pública, Casanova incluyó uno más, al figurar en el acta de recepción definitiva de la subvención como representante también de la empresa constructora adjudicataria. Una vez cobradas las subvenciones públicas, se las apropiaban en beneficio propio, ingresándolas en sus cuentas corrientes particulares.
Arias obtuvo por este procedimiento 4 subvenciones en los años 1993, 1994, 1995 y 1996, por importe de casi 1,5 millones de pesetas cada una (un total de 35.459 euros). Por su parte, Casanova se hizo con dos subvenciones, en 1994 y 1996 respectivamente, por los mismos importes (17.729 euros en total).
El Supremo manifiesta su perplejidad por la absolución dictada por la Audiencia de Lugo, pese a que dicha instancia reconoció que los acusados, bajo la apariencia de la subvención pública, ocultaron una verdadera estafa. En ese sentido, destaca que su actuación puede incardinarse en el delito de malversación y no sólo, como defendía la Audiencia, en el fraude de subvenciones públicas, que deja impunes los que se sitúen por debajo de los 10 millones de pesetas.
El alto tribunal expone que ese planteamiento tendría un efecto perverso y supondría "toda una invitación a los que desempeñan una función pública de conseguir el propio enriquecimiento a costa de fondos públicos, eso sí, por importe inferior a diez millones de pesetas, lo que garantizaría la inactividad del sistema de justicia penal, y sólo la posible responsabilidad administrativa, menos grave, más difusa y mucho menos estigmatizante".
El Supremo no entra a valorar, al no haber sido incluido en el recurso del fiscal, las insinuaciones que recoge la sentencia de la Audiencia de Lugo contra la Diputación lucense, que concedió las ayudas, cuando afirmó que "...se ha vuelto a acreditar que la situación en la que se conceden estas pretendidas subvenciones por parte de la Diputación Provincial no es propia de un Estado Social y Democrático de Derecho". Por último, el alto tribunal confirma la absolución de un ingeniero técnico agrícola,Victoriano Pérez, que firmó las certificaciones de obra para el cobro de las subvenciones.
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